Artículo 59del Código Municipal
Retribución a los cargos de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares
Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo IV. Alcaldias indigenas, alcaldias comunitarias o alcaldias auxiliares
Cada municipalidad, de acuerdo a sus recursos financieros, regulará en el reglamento municipal la retribución que corresponda por el servicio de alcalde comunitario o alcalde auxiliar.