CMun · Artículo 58

Artículo 58del Código Municipal

Atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar

Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo IV. Alcaldias indigenas, alcaldias comunitarias o alcaldias auxiliares

Son atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar, en su respectiva circunscripción, las siguientes:

a)Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas locales.

b)Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación de propuestas de solución a las mismas.

c)Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.

d)Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad.

e)Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y actualización del catastro municipal.

f)Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública.

g)Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal.

h)Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes.

i)Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el alcalde.

j)Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo requiera.

k)Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.

l)Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripción territorial.

m)Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo Municipal o el alcalde municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los funcionarios y empleados municipales, deberán prestar, en lo que les corresponda, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

El Consejo Municipal sesionará, cuando menos dos (2) veces al año, con los alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio, para coordinar actividades.

Cómo citar

Art. 58, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-58/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).