Artículo 57del Código Municipal
Duración de los cargos de la alcaldía comunitaria o auxiliar
Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo IV. Alcaldias indigenas, alcaldias comunitarias o alcaldias auxiliares
Los miembros de las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares durarán en el ejercicio de sus cargos el período que determine la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder el período del Concejo Municipal, con base en los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, según las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.