Artículo 253del Constitución
Autonomía Municipal
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal
Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
a)Elegir a sus propias autoridades;
b)Obtener y disponer de sus recursos; y
c)Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.