CPRG · Artículo 253

Artículo 253del Constitución

Autonomía Municipal

Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal

Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a)Elegir a sus propias autoridades;

b)Obtener y disponer de sus recursos; y

c)Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Cómo citar

Art. 253, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-253/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.