Artículo 258del Constitución
Derecho de antejuicio de los alcaldes
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal
Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito.