CPRG · Artículo 261

Artículo 261del Constitución

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales

Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal

Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.

Cómo citar

Art. 261, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-261/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.