Artículo 261del Constitución
Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal
Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.