Artículo 50del Código Municipal
Asociación de municipios en mancomunidades
Reformado
Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo II. Mancomunidades de municipios
Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades.
Las mancomunidades se regirán según lo establecido en este Código y sus estatutos. No podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los limites señalados en sus estatutos.
*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010