CMun · Artículo 50

Artículo 50del Código Municipal

Asociación de municipios en mancomunidades

Reformado

Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo II. Mancomunidades de municipios

Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades.

Las mancomunidades se regirán según lo establecido en este Código y sus estatutos. No podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los limites señalados en sus estatutos.

*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

Cómo citar

Art. 50, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-50/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).