Artículo 61del Código Municipal
Facultades de decisión
Título IV. Informacion y participacion ciudadana · Capítulo I. Informacion y participacion ciudadana
Las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana que los concejos municipales de desarrollo establezcan en ejercicio de su potestad para auto-organizarse no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden al Concejo Municipal, el alcalde y los demás órganos representativos regulados por la ley.