Artículo 65del Código Municipal
Consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio
Título IV. Informacion y participacion ciudadana · Capítulo I. Informacion y participacion ciudadana
Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.