Artículo 21del Código Municipal
Relaciones de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí
Título II. Poblacion y territorio · Capítulo I. Poblacion
Se respetan y reconocen las formas propias de relación u organización de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí, de acuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinámica que las mismas comunidades generen.