CMun · Artículo 64

Artículo 64del Código Municipal

Consulta a solicitud de los vecinos

Título IV. Informacion y participacion ciudadana · Capítulo I. Informacion y participacion ciudadana

Los vecinos tienen el derecho de solicitar al Concejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio. La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.

Cómo citar

Art. 64, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-64/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).