Artículo 32del Código Municipal
Cabecera del municipio nuevo
Título II. Poblacion y territorio · Capítulo III. Procedimientos para la creacion y modificacion de municipios
La cabecera municipal estará en el poblado que se designe en el decreto de su creación que emita el Congreso de la República. El Concejo Municipal o el diez por ciento (10%) de vecinos que reúnan las calidades a que se refiere este Código, podrá solicitar el traslado de la cabecera municipal, para cuyo efecto se procederá de conformidad con lo establecido en este capítulo, en lo que fuere aplicable.