Artículo 31del Código Municipal
Procedimientos consultivos
Título II. Poblacion y territorio · Capítulo III. Procedimientos para la creacion y modificacion de municipios
Si el Congreso de la República lo considerase necesario podrá someter a consulta de las poblaciones del o de los municipios o departamentos afectados, cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su circunscripción, antes de emitir la ley que lo decida.