CPRG · Artículo 168

Artículo 168del Constitución

Asistencia de Ministros al Congreso

Reformado

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso

Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros.

Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.

(Reformado por el Artículo 9. del Acuerdo Legislativo 18-93).

Cómo citar

Art. 168, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-168/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.