Artículo 169del Constitución
Convocatoria a elecciones por el Congreso
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso
Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.