CPRG · Artículo 169

Artículo 169del Constitución

Convocatoria a elecciones por el Congreso

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso

Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.

Cómo citar

Art. 169, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-169/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.