CPRG · Artículo 170

Artículo 170del Constitución

Atribuciones específicas

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso

Son atribuciones específicas del Congreso:

a)Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

b)Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c)Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

d)Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e)Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Cómo citar

Art. 170, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-170/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.