Artículo 170del Constitución
Atribuciones específicas
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso
Son atribuciones específicas del Congreso:
a)Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;
b)Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;
c)Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d)Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e)Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.