Artículo 125del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Atribuciones y obligaciones
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Uno. Integración y Atribuciones
El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
b)Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
“c) Convocar y organizar los procesos electorales definiendo dentro de los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y de las elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;
d)Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
e)Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principios que informan al proceso electoral;
f)Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;
g)Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;
h)Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;
i)Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;
j)Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;
k)Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;
l)Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;
m)Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;
n)Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
ñ)Examinar y calificar la documentación electoral;
o)Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
p)Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;
q)Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;
r)Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;
s)“Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;”
t)Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;
u)Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,
v)Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.”
w)Acordar la imposición de las sanciones reguladas en esta Ley; y,
x)Acordar la cancelación del registro de la organización política por realización anticipada de propaganda electoral. Asimismo, ordenar la cancelación de registro de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades sin fines político partidistas, que realicen propaganda electoral en cualquier época a favor de algún ciudadano u organización política.”
Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.
* Reformadas las literales c) y e) y adicionadas las literales w) y x) por el artículo 29 del Decreto * Adicionado el inciso s) por el Artículo 25 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 74 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 20, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006