LEPP · Artículo 249

Artículo 249del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la competencia

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral

El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el amparo.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 63 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 143 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 249, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-249/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.