LAEPC · Artículo 11

Artículo 11del Ley de Amparo

Competencia de la Corte de Constitucionalidad

Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia

. Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

Cómo citar

Art. 11, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-11/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.