Artículo 13del Ley de Amparo
Competencia de la Corte de Apelaciones
Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia
Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:
a)Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;
b)Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;
c)Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;
d)El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;
e)Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;
f)El Director General del Registro de Ciudadanos;
g)Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;
h)Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;
i)Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;
j)Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.