LAEPC · Artículo 13

Artículo 13del Ley de Amparo

Competencia de la Corte de Apelaciones

Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia

Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

a)Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

b)Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;

c)Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;

d)El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;

e)Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;

f)El Director General del Registro de Ciudadanos;

g)Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;

h)Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;

i)Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;

j)Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.

Cómo citar

Art. 13, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-13/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.