LAEPC · Artículo 14

Artículo 14del Ley de Amparo

Competencia de los jueces de primera instancia

Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia

Los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de:

a)Los administradores de rentas;

b)Los jueces menores;

c)Los jefes y demás empleados de policía;

d)Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior;

e)Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en los artículos anteriores;

f)Las entidades de derecho privado.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-14/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.