LAEPC · Artículo 12

Artículo 12del Ley de Amparo

Competencia de la Corte Suprema de Justicia

Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia

La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:

a)El Tribunal Supremo Electoral;

b)Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;

c)Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;

d)El Procurador General de la Nación;

e)El Procurador de los Derechos Humanos;

f)La Junta Monetaria;

g)Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero;

h)El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Cómo citar

Art. 12, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-12/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.