Artículo 12del Ley de Amparo
Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia
La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:
a)El Tribunal Supremo Electoral;
b)Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;
c)Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;
d)El Procurador General de la Nación;
e)El Procurador de los Derechos Humanos;
f)La Junta Monetaria;
g)Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero;
h)El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.