CPP · Artículo 43

Artículo 43del Código Procesal Penal

Competencia

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Tercera. Tribunales Competentes

. Tienen competencia en materia penal:

1)Los jueces de paz;

2)Los jueces de primera instancia;

3)Los jueces unipersonales de sentencia;

4)Los tribunales de sentencia;

5)Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo;

6)Tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo;

7)Las salas de la corte de apelaciones;

8)La Corte Suprema de Justicia; y,

9)Los jueces de ejecución.

(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 51-2002 y por el Artículo 2 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 43, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-43/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.