LAEPC · Artículo 18

Artículo 18del Ley de Amparo

Tramitación total del amparo

Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia

Si en un departamento de la República hubiere más de un tribunal competente, el que conozca a prevención llevará a cabo la tramitación total del amparo.

Cómo citar

Art. 18, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-18/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.