Artículo 419del Código de Trabajo
Reformado
Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social
Tan pronto como sea del conocimiento de la Inspección General de Trabajo, por constarle directamente, o por denuncia, la comisión de un hecho a los que se refiere este capítulo, dictará resolución mandando que se lleve a cabo la verificación que corresponde a la mayor brevedad posible. Al efecto, todas las autoridades están obligadas a prestarle los auxilios necesarios.
(Reformado por el Artículo 26 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).