CT · Artículo 416

Artículo 416del Código de Trabajo

Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social

Están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad:

a)Las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo o previsión social; y

b)Todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infracción a las disposiciones prohibitivas de este Código.

Cómo citar

Art. 416, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-416/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.