Artículo 416del Código de Trabajo
Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social
Están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad:
a)Las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo o previsión social; y
b)Todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infracción a las disposiciones prohibitivas de este Código.