LSC · Artículo 53

Artículo 53del Ley de Servicio Civil

Nulidad del nombramiento y responsabilidad

Título V. Selección de personal · Capítulo III. Nombramientos

Es nulo cualquier nombramiento que se haga en contravención a esta ley y sus reglamentos; pero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo, sus actuaciones que se ajusten a la ley son válidas. La persona afectada por la nulidad puede deducir las acciones civiles correspondientes contra los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resultaren.

Ningún funcionario podrá autorizar o efectuar pago alguno por servicios personales a ninguna persona del Servicio por Oposición, cuyo nombramiento no haya sido certificado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Toda suma pagada a una persona por servicios personales en contra de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, puede ser recuperada del funcionario que apruebe, refrende el pago o que suscriba el comprobante, cheque, nóminas u orden de pago, por la vía económico-coactiva. La cantidad recuperada debe ingresar a la Tesorería Nacional.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-53/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.