Artículo 53del Ley de Servicio Civil
Nulidad del nombramiento y responsabilidad
Título V. Selección de personal · Capítulo III. Nombramientos
Es nulo cualquier nombramiento que se haga en contravención a esta ley y sus reglamentos; pero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo, sus actuaciones que se ajusten a la ley son válidas. La persona afectada por la nulidad puede deducir las acciones civiles correspondientes contra los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resultaren.
Ningún funcionario podrá autorizar o efectuar pago alguno por servicios personales a ninguna persona del Servicio por Oposición, cuyo nombramiento no haya sido certificado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Toda suma pagada a una persona por servicios personales en contra de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, puede ser recuperada del funcionario que apruebe, refrende el pago o que suscriba el comprobante, cheque, nóminas u orden de pago, por la vía económico-coactiva. La cantidad recuperada debe ingresar a la Tesorería Nacional.