Artículo 20 de la Ley Integral Antilavado
Excepciones procesales
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo V. Oficial de cumplimiento
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El oficial de cumplimiento y las personas que laboren bajo su dirección, tienen impedimento para declarar, intervenir, aceptar, comparecer ni desempeñarse como testigos, peritos, expertos o consultores técnicos dentro de procesos penales o de extinción de dominio, relacionados con la información, documentación, expedientes y registros a los que hayan tenido acceso con motivo del cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables; así como, de las transacciones sospechosas que hayan comunicado a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE. Lo anterior subsistirá aún después de haber cesado en el cargo.