Artículo 19 de la Ley Integral Antilavado
Información confidencial
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo V. Oficial de cumplimiento
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La identidad e información personal relativa al oficial de cumplimiento y de las personas que laboren bajo su dirección, gozan de carácter confidencial y no podrán hacerse del conocimiento público, excepto a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE o cuando medie orden de juez competente, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información que reciban.