LCDO · Artículo 104 Octies

Artículo 104 Octiesdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección

Confidencialidad.

Los funcionarios o empleados públicos que por razón del cargo, conozcan la información respecto al cambio de identidad de la persona, así como a la identidad original, deberán resguardar bajo garantía de confidencia la información. El funcionario o empleado público que revele dicha información será responsable penal y administrativamente.

(Adicionado por el Artículo 14. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 104 Octies, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104octies/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.