Artículo 104 Octiesdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
Confidencialidad.
Los funcionarios o empleados públicos que por razón del cargo, conozcan la información respecto al cambio de identidad de la persona, así como a la identidad original, deberán resguardar bajo garantía de confidencia la información. El funcionario o empleado público que revele dicha información será responsable penal y administrativamente.
(Adicionado por el Artículo 14. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).