Artículo 104 Terdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
Cambio de identidad.
El cambio de identidad es una medida de protección de carácter excepcional y solo será aplicable cuando las otras medidas no sean suficientes o efectivas para garantizar la seguridad del beneficiario. El cambio de identidad se podrá extender a los familiares del beneficiario.
(Adicionado por el Artículo 9. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).