LCDO · Artículo 104 Septies

Artículo 104 Septiesdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección

Nueva declaración.

En caso se requiera una nueva declaración del beneficiario, con posterioridad a habérsele otorgado el cambio de identidad, la declaración se efectuará con su identidad original, debiendo las autoridades establecer los mecanismos adecuados para brindar seguridad a la persona, incluyendo la posibilidad de realización de videoconferencias o evitando el contacto visual con la persona; para el efecto, el encargado de la oficina de protección deberá tener el registro correspondiente de la identidad original.

(Adicionado por el Artículo 13. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 104 Septies, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104septies/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.