Artículo 104 Septiesdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
Nueva declaración.
En caso se requiera una nueva declaración del beneficiario, con posterioridad a habérsele otorgado el cambio de identidad, la declaración se efectuará con su identidad original, debiendo las autoridades establecer los mecanismos adecuados para brindar seguridad a la persona, incluyendo la posibilidad de realización de videoconferencias o evitando el contacto visual con la persona; para el efecto, el encargado de la oficina de protección deberá tener el registro correspondiente de la identidad original.
(Adicionado por el Artículo 13. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).