Artículo 104 Noniesdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
Trámite del cambio de Identidad.
. En caso el director de la oficina de protección emita dictamen favorable de cambio de identidad, la oficina de protección deberá:
a)Informar al fiscal encargado del caso de la opinión emitida. El fiscal no deberá saber la información de la nueva Identidad.
b)Llevar un registro detallado de la identidad original y de la nueva identidad del beneficiario, y en caso necesario de su familia;
c)Determinar los aspectos específicos de la nueva identidad.
d)Establecer las comunicaciones con las autoridades competentes de registros públicos para informarles del cambio de identidad. En dichas comunicaciones, la oficina de protección advertirá a los empleados o funcionarios correspondientes, de la obligación de confidencialidad respecto de la información de cambio de identidad y de la responsabilidad penal y administrativa por el incumplimiento de dicha obligación;
Entre los documentos que deberán emitirse con la nueva identidad del beneficiado, se encuentran los siguientes: partida de nacimiento; documento personal de identificación; licencia de conducir; pasaporte; carné de seguro social número de identificación tributaria (NIT);
e)Establecer comunicación con las autoridades extranjeras competentes para la reubicación del beneficiario y, en caso sea necesario, de su familia, proporcionando la información necesaria para el efecto;
f)Cubrir los gastos de traslado y acompañar en el traslado a la persona beneficiada.
(Adicionado por el Artículo 15. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República)