Artículo 104 Quáterdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
Requisitos.
Para aplicar la medida del cambio de identidad se requiere:
a)Que sea en forma voluntaria y con pleno conocimiento del beneficiario;
b)Que sea solicitada por el agente fiscal encargado del caso o por el propio beneficiario;
c)Que el grado o nivel de riesgo sea el máximo, según lo estipulado en las normas respectivas;
d)Que la información proporcionada sea de relevancia para el esclarecimiento del hecho o para procesar a los responsables.
(Adicionado por el Artículo 10. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).