LCDO · Artículo 104 Quáter

Artículo 104 Quáterdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección

Requisitos.

Para aplicar la medida del cambio de identidad se requiere:

a)Que sea en forma voluntaria y con pleno conocimiento del beneficiario;

b)Que sea solicitada por el agente fiscal encargado del caso o por el propio beneficiario;

c)Que el grado o nivel de riesgo sea el máximo, según lo estipulado en las normas respectivas;

d)Que la información proporcionada sea de relevancia para el esclarecimiento del hecho o para procesar a los responsables.

(Adicionado por el Artículo 10. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 104 Quáter, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104quater/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.