Artículo 104 Quinquiesdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Obligatoriedad de la declaración procesal
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
El cambio de identidad solo se tramitará inmediatamente después que la persona haya proporcionado su declaración ante autoridad judicial competente. En caso la declaración se realice en la etapa preparatoria o intermedia deberá efectuarse en calidad de prueba anticipada. En caso se realice en el juicio oral, deberá efectuarse durante el desarrollo del debate.
Artículo 104 SEXTIES. Vigencia del cambio de identidad.
El cambio de identidad es familiares utilizar la nueva identidad de forma permanente. Sin perjuicio de lo anterior, si ha desaparecido el riesgo que motivó la medida, el beneficiario y sus familiares podrán solicitar se les tramite su antigua identidad.
(Adicionado por el Artículo 11. del Decreto 17- 2009 del Congreso de la República). (Adicionado por el Artículo 12. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).