Artículo 6del Código Civil
Cambio de Nombre
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales
Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el Código Procesal Civil y Mercantil.