Artículo 1del Código Civil
Personalidad
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales
La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.