Artículo 11del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales
Después de la muerte de un individuo, los actos realizados por él mismo no podrán impugnarse por incapacidad sino cuando la interdicción ha sido pedida antes de su muerte, o cuando la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto que se impugna.