Artículo 7del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales
En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento. La identificación y el cambio de nombre no modifican la condición civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiación.