Artículo 8del Código Civil
Capacidad
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales
La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.
Son mayores de edad los que han cumplido diez y ocho años.
Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.