Artículo 13del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales
. Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto-Ley 218)