CC · Artículo 13

Artículo 13del Código Civil

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo I. De las personas individuales

. Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto-Ley 218)

Cómo citar

Art. 13, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-13/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.