Artículo 53del Código de Notariado
Título V. Testigos
No podrán ser testigos:
1ºLas personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español;
2ºLas personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato;
3ºLos sordos, mudos o ciegos;
4ºLos parientes del Notario; y
5ºLos parientes de los otorgantes, salvo el caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no se trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.