Artículo 54del Código de Notariado
Reformado
Título VI. Legalizaciones
. -Los notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 28-87 del Congreso de la República)