CPCYM · Artículo 563

Artículo 563del Código Procesal Civil y Mercantil

Documentación del inventario

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos

El notario agregará a los comprobantes de su protocolo una copia al carbón del acta de inventario, debidamente firmada, en la misma clase de papel sellado usada en el original, o bien fotocopia con timbres por igual valor. De este documento podrá compulsar certificación, en caso de extraviarse el original.

Del inventario judicial compulsará certificación el Tribunal; correspondiente, incluyendo el auto de aprobación; pero en todo caso se respetará en todas sus partes la forma que le hubiere dado el notario, aunque se hayan dejado espacios y no se haya escrito a renglón seguido.

Cómo citar

Art. 563, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-563/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.