CPCYM · Artículo 564

Artículo 564del Código Procesal Civil y Mercantil

Obligación de valorar

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos

Todos los bienes que figuren en un inventario deberán valuarse, fijando precios a cada uno, haciéndose respecto de ellos las explicaciones necesarias para conocer su verdadero valor.

El avalúo se hará preferentemente por expertos que nombrarán los interesados en forma legal; si no se pusieren de acuerdo, el juez confirmará el nombramiento hecho por los que representen mayor interés y, no siendo esto posible, nombrará uno de su propia elección.

No será necesaria la intervención de expertos cuando los herederos y legatarios, o sus representantes, convengan unánimemente en el precio de los bienes.

Cómo citar

Art. 564, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-564/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.