Artículo 12 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Reformado
Título IV. De la indemnización
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La indemnización, cuando no sea posible llegar a un acuerdo entre la entidad expropiante y el expropiado, será fijada por expertos valuadores quienes para su determinación deberán tomar en consideración los elementos, circunstancias y condiciones que determinen su precio real, sin sujetarse exclusivamente a declaraciones o registros oficiales o documentos preexistentes, fundamentalmente:
a.El valor actual del bien, como base principal;
b.Las ofertas recíprocas formuladas por ambas partes; y
c.Los medios de prueba pertinentes que ofrezcan las partes.
Los expertos valuadores serán nombrados de conformidad con lo que preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil y tendrán las atribuciones que el mismo establece; debiendo razonar debidamente sus dictámenes, siendo responsables por los daños y perjuicios que se derivan de su actuación y por la falta de probidad en que incurran.
Historial de reformas
- Sin año
Reformado
Decreto 277, art. 1
- 1979
Reformado
Decreto 14-79, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Texto Original * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 277 del Presidente de la República. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República de Guatemala.