Artículo 20 A de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Reformado
Título V · Capítulo I. Del procedimiento diligencias previas
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el expropiante se pusiere de acuerdo con el propietario o su representante legal sobre el monto de la indemnización, previo pago de ésta, se procedera otorgar la escritura traslativa correspondiente, El dominio se transferirá libre de todo gravamen o limitación.
No obstante lo anterior, si formuladas las ofertas recíprocas no se llegare a ningún acuerdo respecto a la determinación del monto definitivo de la indemnización a pagarse, la entidad expropiante o aquella cuyo favor se haya emitido la declaratoria de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, podrá consignar ante tribunal competente, el monto del avalúo que ésta haya realizado de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del Artículo 71 de la Constitución, La consignación a que se refiere este artículo deberá hacerse sin perjuicio de efectuar los ajustes, si éstos procedieren, al fijarse el monto de la indemnización definitiva.
Efectuada la consignación la entidad expropiante podrá aunque hubiere recursos pendientes de resolución, inciar o proseguir la obra de que se trate.
Historial de reformas
- 1979
Adicionado
Decreto 14-79, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Texto Original * Adicionado por el Artículo 3 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República.