Artículo 322del Código Procesal Civil y Mercantil
Rescate de los bienes rematados
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo III. Remate
El deudor o el dueño de los bienes rematados, en su caso, tienen derecho de salvarlos de la venta, mientras no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio, pagando íntegramente el monto de la liquidación aprobada por el juez.