CPCYM · Artículo 324

Artículo 324del Código Procesal Civil y Mercantil

Escrituración

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo III. Remate

Llenados los requisitos correspondientes, el juez señalará al ejecutado el término de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso de rebeldía, el juez la otorgará de oficio, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de éste.

En la escritura se transcribirán el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación.

Cómo citar

Art. 324, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-324/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.