Artículo 324del Código Procesal Civil y Mercantil
Escrituración
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo III. Remate
Llenados los requisitos correspondientes, el juez señalará al ejecutado el término de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso de rebeldía, el juez la otorgará de oficio, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de éste.
En la escritura se transcribirán el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación.