Artículo 338del Código Procesal Civil y Mercantil
Ejecución de las obligaciones de escrituras
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título III. Ejecuciones especiales
Si la obligación consiste en el otorgamiento de escritura pública, al dictar sentencia haciendo lugar a la ejecución, el juez fijará al demandado el término de tres días para que la otorgue.
En caso de rebeldía, el juez otorgará de oficio la escritura, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de este último.